La desestimación de cualquier cargo por el Gran Jurado impedirá la sumisión del mismo cargo a otro Gran Jurado, salvo orden del tribunal.
34 L.P.R.A. § 559, under Gran Jurado.
34 L.P.R.A. § 559
La desestimación de cualquier cargo por el Gran Jurado impedirá la sumisión del mismo cargo a otro Gran Jurado, salvo orden del tribunal.