Los nombres de los testigos examinados ante el Gran Jurado o cuyas deposiciones se hubiesen leído ante él deberán consignarse al pie o al dorso de la acusación antes de ser presentada al tribunal.
34 L.P.R.A. § 560, under Gran Jurado.
34 L.P.R.A. § 560
Los nombres de los testigos examinados ante el Gran Jurado o cuyas deposiciones se hubiesen leído ante él deberán consignarse al pie o al dorso de la acusación antes de ser presentada al tribunal.