Nombre del acusado

34 L.P.R.A. § 563, under Gran Jurado.

34 L.P.R.A. § 563

Cuando a un acusado se le denuncie bajo nombre ficticio o erróneo y en cualquier estado del procedimiento se descubra su verdadero nombre, deberá insertarse éste en las diligencias subsiguientes, pero haciendo referencia al hecho de que la acusación se hizo bajo el nombre citado en la misma.