Alegación errónea sobre persona perjudicada

34 L.P.R.A. § 566, under Gran Jurado.

34 L.P.R.A. § 566

Cuando un delito comprenda la comisión de un daño privado o la intención de causarlo, y fuere descrito con suficiente certeza en cuanto a otros extremos para identificar el hecho, una alegación errónea sobre la persona perjudicada o que se intentó perjudicar no afectará la acusación.