Las disposiciones de los arts. 147, 148 y 149 del Código de Enjuiciamiento Criminal serán aplicables a todos los procedimientos seguidos antes o después de una moción para sobreseer una acusación.
34 L.P.R.A. § 574, under Gran Jurado.
34 L.P.R.A. § 574
Las disposiciones de los arts. 147, 148 y 149 del Código de Enjuiciamiento Criminal serán aplicables a todos los procedimientos seguidos antes o después de una moción para sobreseer una acusación.