Citación de jurados adicionales si lista se agota

34 L.P.R.A. § 636, under Jurado.

34 L.P.R.A. § 636

Si no se pudiere obtener un jurado para un juicio, entre todos los jurados elegidos por los comisionados, el tribunal podrá desde luego proceder a proporcionar el número suficiente de jurados para juzgar la causa. Al efecto ordenará al alguacil que cite a un número suficiente de personas capacitadas hasta completarse el jurado para juzgar dicha causa.