Comida y alojamiento

34 L.P.R.A. § 782, under Procedimientos Después de Sometida la Causa al Jurado.

34 L.P.R.A. § 782

Mientras los jurados permanezcan reunidos, bien durante la tramitación del juicio, o después de haberse retirado para deliberar, el oficial del tribunal tendrá obligación de proporcionarles comida y alojamiento adecuados y suficientes.