Registro de la sentencia condenatoria; anotación de la causa

34 L.P.R.A. § 969, under Sentencia.

34 L.P.R.A. § 969

(1) Cuando se dicte sentencia en virtud de estar convicto el acusado, el secretario la insertará en el acta, exponiendo brevemente el delito sobre el cual se obtuvo la convicción, y la circunstancia de existir una convicción anterior (si la hubo) y debe reunir y archivar, dentro de los cinco (5) días siguientes, los documentos que se expresan a continuación, como circunstancias del proceso seguido:(1) La acusación fiscal, y una copia de la minuta de la alegación o excepción perentoria;(2) una copia del acta del juicio;(3) todas las instrucciones dadas por el tribunal al jurado y las solicitadas por las partes, con sus correspondientes endosos, y(4) una copia de la sentencia.

(1) La acusación fiscal, y una copia de la minuta de la alegación o excepción perentoria;

(2) una copia del acta del juicio;

(3) todas las instrucciones dadas por el tribunal al jurado y las solicitadas por las partes, con sus correspondientes endosos, y

(4) una copia de la sentencia.

Los secretarios de los tribunales deberán enviar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la sentencia sea final y firme, copia certificada de la sentencia en las causas criminales relacionadas con la adulteración de leche, secs. 791 a 795 del Título 24, al Secretario de Salud, al Administrador de la Industria Lechera y al Secretario de Agricultura.