(a) Reglamentos internos.— Dentro de los doce meses siguientes a la primera reunión de la Comisión Interestatal, ésta deberá adoptar, por la mayoría de sus miembros, los reglamentos internos para dirigir su funcionamiento según sean necesarios o pertinentes para cumplir con los propósitos de este Pacto, incluyendo, pero sin limitarse a:(1) Establecer el año fiscal de la Comisión Interestatal.(2) Establecer un comité ejecutivo y aquellos otros comités que sean necesarios.(3) Disponer normas y procedimientos razonables para:(A) El establecimiento de comités, y(B) regir cualquier delegación general o específica de cualquier autoridad o función de la Comisión Interestatal.(4) Disponer procedimientos razonables para convocar y conducir las reuniones de la Comisión Interestatal, y garantizando aviso razonable de cada una de dichas reuniones.(5) Establecer los títulos y responsabilidades de los oficiales de la Comisión Interestatal.(6) Disponer normas y procedimientos razonables para el establecimiento de políticas de personal y programas de la Comisión Interestatal. No obstante cualquier ley de personal u otra ley similar de un estado participante, el reglamento interno regirá exclusivamente las políticas de personal y los programas de la Comisión Interestatal.(7) Disponer un mecanismo para el cierre de las operaciones de la Comisión Interestatal y el reembolso equitativo de fondos sobrantes que puedan existir después de pagar y/o reservar para todas las deudas u obligaciones del mismo al momento de concluir el Pacto.(8) Disponer reglas de transición para la administración inicial del Pacto.(9) Establecer normas y procedimientos para el cumplimiento y la asistencia técnica al ejecutar el Pacto.
(1) Establecer el año fiscal de la Comisión Interestatal.
(2) Establecer un comité ejecutivo y aquellos otros comités que sean necesarios.
(3) Disponer normas y procedimientos razonables para:(A) El establecimiento de comités, y(B) regir cualquier delegación general o específica de cualquier autoridad o función de la Comisión Interestatal.
(A) El establecimiento de comités, y
(B) regir cualquier delegación general o específica de cualquier autoridad o función de la Comisión Interestatal.
(4) Disponer procedimientos razonables para convocar y conducir las reuniones de la Comisión Interestatal, y garantizando aviso razonable de cada una de dichas reuniones.
(5) Establecer los títulos y responsabilidades de los oficiales de la Comisión Interestatal.
(6) Disponer normas y procedimientos razonables para el establecimiento de políticas de personal y programas de la Comisión Interestatal. No obstante cualquier ley de personal u otra ley similar de un estado participante, el reglamento interno regirá exclusivamente las políticas de personal y los programas de la Comisión Interestatal.
(7) Disponer un mecanismo para el cierre de las operaciones de la Comisión Interestatal y el reembolso equitativo de fondos sobrantes que puedan existir después de pagar y/o reservar para todas las deudas u obligaciones del mismo al momento de concluir el Pacto.
(8) Disponer reglas de transición para la administración inicial del Pacto.
(9) Establecer normas y procedimientos para el cumplimiento y la asistencia técnica al ejecutar el Pacto.
(b) Oficiales y personal.— La Comisión Interestatal deberá, por mayoría de sus miembros, elegir un presidente y vicepresidente de entre sus miembros, los cuales tendrán las facultades y deberes especificados en los reglamentos internos. El presidente, o en caso de su ausencia o incapacidad, el vicepresidente, presidirá todas las reuniones de la Comisión Interestatal. Los oficiales así electos servirán sin compensación o remuneración de la Comisión Interestatal; Disponiéndose, que sujeto a la disponibilidad de los fondos presupuestados, se reembolsará a los oficiales los costos y gastos actuales y necesarios en que éstos hayan incurrido en el desempeño de sus derechos y responsabilidades como oficiales de la Comisión Interestatal.La Comisión Interestatal deberá, a través de su comité ejecutivo, nombrar o contratar a un director ejecutivo durante dicho período, bajo los términos y condiciones y por la remuneración que la Comisión Interestatal estime apropiada. El director ejecutivo fungirá como secretario de la Comisión Interestatal, y contratará y supervisará todo aquel personal que sea autorizado por la Comisión Interestatal, pero no será miembro de la misma.
La Comisión Interestatal deberá, a través de su comité ejecutivo, nombrar o contratar a un director ejecutivo durante dicho período, bajo los términos y condiciones y por la remuneración que la Comisión Interestatal estime apropiada. El director ejecutivo fungirá como secretario de la Comisión Interestatal, y contratará y supervisará todo aquel personal que sea autorizado por la Comisión Interestatal, pero no será miembro de la misma.
(c) Récords corporativos.— La Comisión Interestatal mantendrá sus libros y récords corporativos de conformidad con sus reglamentos internos.
(d) Inmunidad cualificada, defensa y compensación.— Los miembros, oficiales, el director ejecutivo y empleados de la Comisión Interestatal tendrán inmunidad con relación a cualquier demanda y responsabilidad, bien sea en su capacidad personal u oficial, por cualquier reclamación por daños a, o pérdida de propiedad o daños personales u otra responsabilidad civil causados o que surjan de cualquier acción realizada o alegada, error u omisión que ocurra dentro del ámbito de su trabajo, deberes o responsabilidades en la Comisión Interestatal. Disponiéndose, que nada de lo establecido en este párrafo será interpretado para proteger a ninguna persona contra demandas y/o cualquier responsabilidad por daños, pérdidas, lesiones corporales causadas por la acción perjudicial crasa, intencional y voluntaria de esa persona.La Comisión Interestatal defenderá al Comisionado de un estado participante o a sus representantes o empleados, o a los representantes o empleados de la Comisión Interestatal en cualquier acción civil dirigida a imponer alguna responsabilidad que surja de cualquier acción actual o alegada, error u omisión que ocurra como resultado de su empleo, deberes o responsabilidades en la Comisión Interestatal, o en aquellos casos en que el demandado tuvo unos fundamentos razonables para entender que ocurrieron dentro del ámbito de su empleo, deberes o responsabilidades en la Comisión Interestatal; Disponiéndose, que la acción, error u omisión actual o alegada no ocurrió como resultado de una negligencia crasa o acto intencional de parte de dicha persona.La Comisión Interestatal compensará y no hará responsable al Comisionado de un estado participante, la persona designada o empleado, o a los representantes o empleados de la Comisión Interestatal, por cualquier transacción o sentencia dictada contra dichas personas que surja de una acción[,] error u omisión actual o alegada ocurrida dentro del ámbito del empleo, deberes o responsabilidades de la Comisión Interestatal, o que dichas personas tenían fundamentos razonables para entender que ocurrieron dentro del ámbito del empleo, deberes o responsabilidades de la Comisión Interestatal; Disponiéndose, que la acción actual o alegada, error u omisión no fue el resultado de negligencia crasa o conducta impropia intencional por parte de dicha persona.
La Comisión Interestatal defenderá al Comisionado de un estado participante o a sus representantes o empleados, o a los representantes o empleados de la Comisión Interestatal en cualquier acción civil dirigida a imponer alguna responsabilidad que surja de cualquier acción actual o alegada, error u omisión que ocurra como resultado de su empleo, deberes o responsabilidades en la Comisión Interestatal, o en aquellos casos en que el demandado tuvo unos fundamentos razonables para entender que ocurrieron dentro del ámbito de su empleo, deberes o responsabilidades en la Comisión Interestatal; Disponiéndose, que la acción, error u omisión actual o alegada no ocurrió como resultado de una negligencia crasa o acto intencional de parte de dicha persona.
La Comisión Interestatal compensará y no hará responsable al Comisionado de un estado participante, la persona designada o empleado, o a los representantes o empleados de la Comisión Interestatal, por cualquier transacción o sentencia dictada contra dichas personas que surja de una acción[,] error u omisión actual o alegada ocurrida dentro del ámbito del empleo, deberes o responsabilidades de la Comisión Interestatal, o que dichas personas tenían fundamentos razonables para entender que ocurrieron dentro del ámbito del empleo, deberes o responsabilidades de la Comisión Interestatal; Disponiéndose, que la acción actual o alegada, error u omisión no fue el resultado de negligencia crasa o conducta impropia intencional por parte de dicha persona.