Comisión Interestatal—Actividades

4 L.P.R.A. § 1439, under Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores.

4 L.P.R.A. § 1439

La Comisión Interestatal se reunirá y tomará aquellas acciones que sean consistentes con las disposiciones de este Pacto.

A menos que se disponga lo contrario en este Pacto y que el reglamento interno requiera un por ciento mayor, para constituir un acto de la Comisión Interestatal, éste deberá haber sido aprobado en una reunión de la Comisión Interestatal y haber obtenido el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

Cada miembro de la Comisión Interestatal tendrá el derecho y poder de emitir el voto al cual el estado participante tiene derecho y a participar en los negocios y asuntos de la Comisión Interestatal. El miembro votará en persona a nombre del estado y no delegará un voto a otro estado participante. Sin embargo, un Consejo Estatal nombrará a otro representante autorizado, en caso de ausencia del comisionado de dicho estado, para emitir el voto a nombre del estado participante en una reunión especificada. El reglamento interno podrá disponer para la participación de los miembros en reuniones mediante vía telefónica u otros medios de telecomunicación o de comunicación electrónica. Toda votación llevada a cabo por vía telefónica u otros medios de telecomunicación o de comunicación electrónica estará sujeta a los mismos requisitos de quórum dispuestos para las reuniones en las cuales los miembros están presentes.

La Comisión Interestatal se reunirá por lo menos una vez durante cada año natural. El presidente de la Comisión Interestatal podrá convocar reuniones adicionales en cualquier momento y, a solicitud de una mayoría de los miembros, podrá convocar reuniones adicionales.

El reglamento interno de la Comisión Interestatal establecerá las condiciones y los procedimientos mediante los cuales la Comisión Interestatal pondrá su información y récords oficiales a disposición del público para su inspección o reproducción. La Comisión Interestatal podrá excluir de divulgación cualquier información o récord oficial que pueda afectar de manera adversa los derechos de la persona a la intimidad o intereses propietarios. Al promulgar dicho reglamento, la Comisión Interestatal podrá colocar a la disposición de las agencias de ley y orden público aquella información y récords que de otra manera estarían excluidos de divulgación, y podrá concertar acuerdos con las agencias de ley y orden público para recibir o intercambiar información o récords sujetos a disposiciones de no divulgación y confidencialidad.

(a) Se dará aviso público de todas las reuniones y éstas estarán abiertas al público, excepto según se establezca en el reglamento o de disponerse lo contrario en el Pacto. La Comisión Interestatal promulgará reglas que sean consistentes con los principios contenidos en la Government in Sunshine Act, 15 U.S.C. Sección 552(b), según sea enmendada. La Comisión Interestatal y cualesquiera de sus comités podrán cerrar una reunión al público, si mediante dos terceras partes de los votos se determina que una reunión pública probablemente:(a) Se discutirían exclusivamente las prácticas de personal y procedimientos internos de la Comisión Interestatal.(b) Se discutirían asuntos exentos específicamente de ser divulgados mediante estatuto.(c) Se discutirían secretos de fábrica, información comercial o financiera la cual es privilegiada o confidencial.(d) Se podría acusar a alguna persona de un crimen, o censurar formalmente a alguna persona.(e) Se divulgaría información de índole personal cuando dicha divulgación constituiría una obvia invasión injustificada al derecho a la intimidad.(f) Se divulgarían récords recopilados para fines investigativos en cumplimiento de ley.(g) Se divulgaría información contenida en o con relación a informes de exámenes, operaciones o situaciones preparados por, o a nombre de, o para el uso de la Comisión Interestatal sobre una entidad sujeta a reglamentación para fines de reglamentación o supervisión de dicha entidad.(h) Se divulgaría información de forma prematura lo cual pondría en grave peligro la vida de una persona o la estabilidad de una entidad reglamentada.(i) Se relaciona específicamente con el diligenciamiento de una citación por parte de la Comisión Interestatal o su participación en una acción o procedimiento civil.Para cada reunión cerrada que se lleve a cabo conforme esta disposición, el oficial legal principal de la Comisión Interestatal, certificará públicamente que, en su opinión, la reunión puede ser cerrada al público, y hará referencia a cada disposición de excepción pertinente. La Comisión Interestatal mantendrá minutas las cuales deberán resumir clara y detalladamente todos los asuntos discutidos en cualquier reunión, y proveerá un resumen completo y correcto de todas las acciones tomadas, y las razones para las mismas, incluyendo una descripción de cada uno de los puntos de vista expresados sobre cualquier renglón y el récord de la votación por lista (reflejado en el voto de cada miembro en cuestión). Todo documento considerado con relación a cualquier acción estará identificado en dichas minutas.La Comisión Interestatal recopilará datos estandarizados con relación al movimiento interestatal de ofensores según se establece en sus reglamentos internos y reglas los cuales especificarán los datos a recopilarse, los medios para recopilarlos y los requisitos para informar e intercambiar datos.

(a) Se discutirían exclusivamente las prácticas de personal y procedimientos internos de la Comisión Interestatal.

(b) Se discutirían asuntos exentos específicamente de ser divulgados mediante estatuto.

(c) Se discutirían secretos de fábrica, información comercial o financiera la cual es privilegiada o confidencial.

(d) Se podría acusar a alguna persona de un crimen, o censurar formalmente a alguna persona.

(e) Se divulgaría información de índole personal cuando dicha divulgación constituiría una obvia invasión injustificada al derecho a la intimidad.

(f) Se divulgarían récords recopilados para fines investigativos en cumplimiento de ley.

(g) Se divulgaría información contenida en o con relación a informes de exámenes, operaciones o situaciones preparados por, o a nombre de, o para el uso de la Comisión Interestatal sobre una entidad sujeta a reglamentación para fines de reglamentación o supervisión de dicha entidad.

(h) Se divulgaría información de forma prematura lo cual pondría en grave peligro la vida de una persona o la estabilidad de una entidad reglamentada.

(i) Se relaciona específicamente con el diligenciamiento de una citación por parte de la Comisión Interestatal o su participación en una acción o procedimiento civil.Para cada reunión cerrada que se lleve a cabo conforme esta disposición, el oficial legal principal de la Comisión Interestatal, certificará públicamente que, en su opinión, la reunión puede ser cerrada al público, y hará referencia a cada disposición de excepción pertinente. La Comisión Interestatal mantendrá minutas las cuales deberán resumir clara y detalladamente todos los asuntos discutidos en cualquier reunión, y proveerá un resumen completo y correcto de todas las acciones tomadas, y las razones para las mismas, incluyendo una descripción de cada uno de los puntos de vista expresados sobre cualquier renglón y el récord de la votación por lista (reflejado en el voto de cada miembro en cuestión). Todo documento considerado con relación a cualquier acción estará identificado en dichas minutas.La Comisión Interestatal recopilará datos estandarizados con relación al movimiento interestatal de ofensores según se establece en sus reglamentos internos y reglas los cuales especificarán los datos a recopilarse, los medios para recopilarlos y los requisitos para informar e intercambiar datos.

Para cada reunión cerrada que se lleve a cabo conforme esta disposición, el oficial legal principal de la Comisión Interestatal, certificará públicamente que, en su opinión, la reunión puede ser cerrada al público, y hará referencia a cada disposición de excepción pertinente. La Comisión Interestatal mantendrá minutas las cuales deberán resumir clara y detalladamente todos los asuntos discutidos en cualquier reunión, y proveerá un resumen completo y correcto de todas las acciones tomadas, y las razones para las mismas, incluyendo una descripción de cada uno de los puntos de vista expresados sobre cualquier renglón y el récord de la votación por lista (reflejado en el voto de cada miembro en cuestión). Todo documento considerado con relación a cualquier acción estará identificado en dichas minutas.

La Comisión Interestatal recopilará datos estandarizados con relación al movimiento interestatal de ofensores según se establece en sus reglamentos internos y reglas los cuales especificarán los datos a recopilarse, los medios para recopilarlos y los requisitos para informar e intercambiar datos.