La Comisión Interestatal promulgará reglas con el fin de alcanzar los propósitos de este Pacto de manera efectiva y eficiente, incluyendo reglas de transición para regir la administración del Pacto durante el período en que sea considerado y aprobado por los estados.
La promulgación de reglas se llevará a cabo de conformidad con los criterios establecidos en esta sección y los reglamentos internos y reglas adoptados al amparo de los mismos. La promulgación de reglas concordará sustancialmente con las normas de la Federal Administrative Procedure Act, 5 U.S.C.S. secs. 551 et seq., y con la Federal Advisory Committee Act, 5 U.S.C.S. Ap. 2, secs. 1 et seq., según sean enmendadas (en adelante “APA”). Toda regla y enmienda será de cumplimiento obligatorio a partir de la fecha especificada en las mismas.
Si una mayoría de las asambleas legislativas de los estados participantes rechaza una regla, mediante la aprobación de un estatuto o resolución de la misma manera utilizada para adoptar el Pacto, entonces dicha regla no tendrá fuerza ni efecto en ninguno de los estados participantes.
(a) Al promulgar una regla, la Comisión Interestatal deberá:(a) Publicar la regla propuesta indicando específicamente el texto propuesto de la regla y la razón para proponer la misma.(b) Permitirle a las personas someter datos, hechos, opiniones y argumentos por escrito, cuya información estará disponible al público.(c) Ofrecer oportunidad para una vista informal.(d) Promulgar una regla final y su fecha de vigencia, si es pertinente, a base del récord de promulgación de reglas.(e) No más tarde de sesenta días (60) después de haberse promulgado una regla, cualquier persona interesada podrá radicar una petición para la revisión judicial de dicha regla ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia o en el Tribunal de Distrito Federal en donde se encuentre localizada la oficina principal de la Comisión Interestatal. Si el tribunal determina que la acción de la Comisión Interestatal no está fundamentada con evidencia sustantiva (según se define en APA), en el récord de promulgación de reglas, el tribunal declarará la regla ilegal y la desestimará.
(a) Publicar la regla propuesta indicando específicamente el texto propuesto de la regla y la razón para proponer la misma.
(b) Permitirle a las personas someter datos, hechos, opiniones y argumentos por escrito, cuya información estará disponible al público.
(c) Ofrecer oportunidad para una vista informal.
(d) Promulgar una regla final y su fecha de vigencia, si es pertinente, a base del récord de promulgación de reglas.
(e) No más tarde de sesenta días (60) después de haberse promulgado una regla, cualquier persona interesada podrá radicar una petición para la revisión judicial de dicha regla ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia o en el Tribunal de Distrito Federal en donde se encuentre localizada la oficina principal de la Comisión Interestatal. Si el tribunal determina que la acción de la Comisión Interestatal no está fundamentada con evidencia sustantiva (según se define en APA), en el récord de promulgación de reglas, el tribunal declarará la regla ilegal y la desestimará.
(a) Los temas a ser atendidos durante los doce (12) meses siguientes a la primera reunión deberán, como mínimo, incluir:(a) Aviso a las víctimas y la oportunidad de ser escuchadas.(b) Inscripción y cumplimiento del ofensor.(c) Violaciones/informes.(d) Procedimientos y formularios de traslados.(e) Elegibilidad para traslado.(f) Cobro de restitución y cuotas de los ofensores.(g) Recopilación de datos e informes.(h) El nivel de supervisión a ser provisto por el estado receptor.(i) Reglas de transición que rigen la operación del Pacto y a la Comisión Interestatal durante todo o parte del período entre la fecha de vigencia del Pacto y la fecha en la cual el último estado elegible adopte el Pacto.(j) Mediación, arbitraje, y resolución de disputas.
(a) Aviso a las víctimas y la oportunidad de ser escuchadas.
(b) Inscripción y cumplimiento del ofensor.
(c) Violaciones/informes.
(d) Procedimientos y formularios de traslados.
(e) Elegibilidad para traslado.
(f) Cobro de restitución y cuotas de los ofensores.
(g) Recopilación de datos e informes.
(h) El nivel de supervisión a ser provisto por el estado receptor.
(i) Reglas de transición que rigen la operación del Pacto y a la Comisión Interestatal durante todo o parte del período entre la fecha de vigencia del Pacto y la fecha en la cual el último estado elegible adopte el Pacto.
(j) Mediación, arbitraje, y resolución de disputas.
Las reglas existentes que rigen la operación del Pacto anterior derogado por este capítulo serán nulas e inválidas a los doce (12) meses siguientes a la primera reunión de la Comisión Interestatal creada en virtud de éste.
Al determinar que existe una emergencia, la Comisión Interestatal podrá promulgar una regla de emergencia la cual tendrá vigencia inmediata al aprobarse; Disponiéndose, que los procedimientos regulares de promulgación de reglas dispuestos por la presente serán aplicados retroactivamente a dicha regla tan pronto como sea razonablemente posible, pero en ningún caso más tarde de los noventa (90) días posteriores a la fecha de vigencia de la regla.