(a) Fiscalización.— La Comisión Interestatal fiscalizará el movimiento interestatal de adultos ofensores en los estados participantes y supervisará aquellas actividades administradas en los estados no pactantes que podrían significativamente afectar a los estados participantes.Los tribunales y las agencias ejecutivas de cada estado participante harán cumplir este Pacto y tomarán todas las acciones necesarias y pertinentes para poner en efecto los propósitos e intenciones del mismo. En cualquier procedimiento judicial o administrativo llevado a cabo en un estado participante relacionado a este Pacto que pueda afectar los poderes, responsabilidades o acciones de la Comisión Interestatal, ésta tendrá derecho a recibir todas las diligencias y los servicios de emplazamiento en cualquiera de dichos procedimientos, y tendrá derecho a intervenir en el procedimiento para todo propósito.
Los tribunales y las agencias ejecutivas de cada estado participante harán cumplir este Pacto y tomarán todas las acciones necesarias y pertinentes para poner en efecto los propósitos e intenciones del mismo. En cualquier procedimiento judicial o administrativo llevado a cabo en un estado participante relacionado a este Pacto que pueda afectar los poderes, responsabilidades o acciones de la Comisión Interestatal, ésta tendrá derecho a recibir todas las diligencias y los servicios de emplazamiento en cualquiera de dichos procedimientos, y tendrá derecho a intervenir en el procedimiento para todo propósito.
(b) Resolución de disputas.— Los estados participantes informarán a la Comisión Interestatal sobre los asuntos o actividades que les conciernen, y cooperarán con y apoyarán a la Comisión Interestatal en el desempeño de sus deberes y responsabilidades.La Comisión Interestatal intentará resolver cualquier disputa u otros asuntos concernientes al Pacto y que puedan surgir entre los estados participantes y los estados no participantes.La Comisión Interestatal aprobará un reglamento interno o promulgará una regla para establecer un proceso de mediación y resolución final y firme de disputas entre los estados participantes.
La Comisión Interestatal intentará resolver cualquier disputa u otros asuntos concernientes al Pacto y que puedan surgir entre los estados participantes y los estados no participantes.
La Comisión Interestatal aprobará un reglamento interno o promulgará una regla para establecer un proceso de mediación y resolución final y firme de disputas entre los estados participantes.
(c) Cumplimiento.— La Comisión Estatal, en el ejercicio razonable de su discreción, obligará al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto utilizando cualesquiera y todos los medios establecidos en la sec. 1444(b) de este título.