Efecto obligatorio del Pacto y de otras leyes

4 L.P.R.A. § 1446, under Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores.

4 L.P.R.A. § 1446

(a) Otras leyes.— Nada do lo aquí establecido impedirá el cumplimiento de cualquier otra ley de un estado participante que no sea inconsistente con este Pacto.Toda ley de los estados participantes que conflija con este Pacto será sobreseída hasta el límite del conflicto.

Toda ley de los estados participantes que conflija con este Pacto será sobreseída hasta el límite del conflicto.

(b) Efecto obligatorio del Pacto.— Toda acción legal de la Comisión Interestatal, incluyendo las reglas y reglamentos internos promulgados por la Comisión Interestatal, serán obligatorios para los estados participantes.Todos los acuerdos entre la Comisión Interestatal y los estados participantes son obligatorios conforme a los términos de los mismos.A petición de una parte de un conflicto en cuanto al significado o interpretación de las acciones de la Comisión Interestatal, y con el voto de mayoría de los estados participantes, la Comisión Interestatal podrá emitir opiniones consultivas en relación con dicho significado o interpretación.En el caso que una disposición de este Pacto exceda los límites constitucionales impuestos a la asamblea legislativa de cualquier estado participante, las obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción que se solicita sea conferida por dicha disposición a la Comisión Interestatal no tendrán efecto, y dichas obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción permanecerán en el estado participante y serán ejercidos por la agencia del mismo a la cual se le deleguen dichas obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción por la ley que esté en vigor al momento de vigencia de este Pacto.

Todos los acuerdos entre la Comisión Interestatal y los estados participantes son obligatorios conforme a los términos de los mismos.

A petición de una parte de un conflicto en cuanto al significado o interpretación de las acciones de la Comisión Interestatal, y con el voto de mayoría de los estados participantes, la Comisión Interestatal podrá emitir opiniones consultivas en relación con dicho significado o interpretación.

En el caso que una disposición de este Pacto exceda los límites constitucionales impuestos a la asamblea legislativa de cualquier estado participante, las obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción que se solicita sea conferida por dicha disposición a la Comisión Interestatal no tendrán efecto, y dichas obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción permanecerán en el estado participante y serán ejercidos por la agencia del mismo a la cual se le deleguen dichas obligaciones, deberes, poderes o jurisdicción por la ley que esté en vigor al momento de vigencia de este Pacto.