(1) La Junta será responsable de notificar por escrito a la víctima sobre la celebración de la vista en la cual se considere la concesión, modificación, reconsideración, seguimiento e investigación del privilegio de libertad bajo palabra con no menos de quince (15) días laborables de anticipación. En ausencia de respuesta de parte de la víctima, si ésta opta por no comparecer a la vista o probada la incapacidad de la Junta de localizarla se continuará con el procedimiento sin su participación. Dicha notificación deberá enviarse a la última dirección postal conocida de la víctima e incluirá:(1) La fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista;(2) una breve explicación sobre las razones para la celebración de la vista, incluyendo mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el cliente;(3) una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento, y(4) la dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su participación en la vista.
(1) La fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista;
(2) una breve explicación sobre las razones para la celebración de la vista, incluyendo mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el cliente;
(3) una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento, y
(4) la dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su participación en la vista.
En aquellas circunstancias en las cuales el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sea considerado víctima de delito según se establece en este capítulo, la notificación se llevará a cabo por escrito al Secretario de Justicia, y mediante la publicación en por lo menos un (1) diario de circulación general de un anuncio en el cual provean los detalles antes mencionados.
La Junta realizará todos los esfuerzos a su alcance para localizar y notificar la víctima del delito, manteniendo evidencia de ello en el expediente del caso.
De ser necesario, y luego de agotar todos los recursos a su alcance, la Junta podrá publicar un aviso en un periódico de circulación general. En la eventualidad de que la víctima renuncie al derecho que le asiste de comparecer a la vista de modificación, reconsideración, seguimiento e investigación del privilegio a libertad bajo palabra, deberá consignarlo por escrito en el documento provisto por la Junta. Copia de esa renuncia será notificada al sistema correccional y eventualmente a la Junta de Libertad Bajo Palabra, que a su vez mantendrá un archivo de las renuncias que hayan suscrito las víctimas.
En caso de renuncia expresa, el deseo de la víctima será respetado y no procederá la notificación dispuesta por ley.
El incumplimiento con las disposiciones de las secs. 1503a a 1503f de este título constituirá un impedimento para que la Junta ejerza su jurisdicción en el caso particular. Las disposiciones de esta sección aplicarán a los convictos por cualquier delito, aun cuando no sea requerido por la nota bajo la sec. 972h del Título 25, según enmendada.