Corporación—Objectivos generales

4 L.P.R.A. § 1523, under Empresas de Adiestramiento y Trabajo.

4 L.P.R.A. § 1523

(a) La Corporación tendrá la encomienda de establecer, hasta donde los recursos lo permitan, los programas y actividades que autoriza este capítulo para beneficio de las siguientes personas:(a) Clientes que estén recluidos, en virtud de sentencia o medida dispositiva, en las instituciones y facilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación, sujeto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la reclusión y el traslado de menores conjuntamente con convictos que sean adultos.(b) Convictos y menores transgresores que estén en la libre comunidad bajo cualquier programa de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento de rehabilitación o reeducación o en programas de desvío.(c) Todo adulto o menor que esté en la libre comunidad después de haber extinguido su sentencia o la medida dispositiva del tribunal o que haya sido indultado.(d) Todo menor o adulto que esté participando en un programa de prevención, de adiestramiento o de rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, o de una institución privada, debidamente licenciada.

(a) Clientes que estén recluidos, en virtud de sentencia o medida dispositiva, en las instituciones y facilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación, sujeto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la reclusión y el traslado de menores conjuntamente con convictos que sean adultos.

(b) Convictos y menores transgresores que estén en la libre comunidad bajo cualquier programa de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento de rehabilitación o reeducación o en programas de desvío.

(c) Todo adulto o menor que esté en la libre comunidad después de haber extinguido su sentencia o la medida dispositiva del tribunal o que haya sido indultado.

(d) Todo menor o adulto que esté participando en un programa de prevención, de adiestramiento o de rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, o de una institución privada, debidamente licenciada.

En la consecución de estos objetivos la Corporación establecerá los sistemas y proyectos que mejoren la productividad y competitividad de estos programas y la capacidad real para integrar a los egresados de sus programas y servicios, al sistema socieconómico del país, con el propósito de aminorar el problema de alto grado de desempleo que confrontan los convictos y los menores transgresores y los egresados de las instituciones juveniles.

La Corporación tendrá la encomienda de planificar y diversificar, en forma innovadora, las actividades de capacitación, desarrollo empresarial, preferiblemente de base cooperativa, y empleo para esta clientela con el objetivo de desarrollar en todos sus participantes actitudes positivas hacia el trabajo, autoestima, superación, liderato y civismo. De esta forma, se proveerán los medios más eficaces para que los participantes de estos programas contribuyan con su esfuerzo o trabajo a los gastos de su sostenimiento y el de su familia, a la compensación de las víctimas del delito, facilitar el ahorro para el momento en que los confinados y menores transgresores que estén bajo custodia se reintegren a la libre comunidad y para contribuir a los gastos de los programas de la Corporación y a los del sistema correccional y de justicia juvenil.