Corporación—Deberes y facultades

4 L.P.R.A. § 1524, under Empresas de Adiestramiento y Trabajo.

4 L.P.R.A. § 1524

(a) Para la consecución de los propósitos y objetivos enumerados en este capítulo, durante el término de su vigencia y hasta donde sus recursos lo permitan, la Corporación tendrá los siguientes poderes y deberes:(a) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento judicial.(b) Demandar y ser demandada.(c) Hacer contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.(d) Decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.(e) Prestar servicios, ayuda técnica y el uso de su propiedad mueble o inmueble, mediante compensación o sin ella.(f) Determinar, fijar o alterar derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades, equipo o servicios prestados o suministrados por la Corporación, ya fuere a las corporaciones públicas, o las agencias gubernamentales o a empresas privadas.(g) Incoar acciones civiles o criminales cuando sea necesario y procedente.(h) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y establecer su propio sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones.(i) Adquirir por medios legales, para llevar a cabo los fines y propósitos de este capítulo, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, o cualquier derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; y vender o arrendar dichos bienes.(j) Someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la petición presupuestaria de la Corporación que especifique la cuantía de recursos necesarios, plan de trabajo, uso que se daría a los fondos, incluyendo otras fuentes de recursos.(k) Adoptar reglamentos para regir sus actividades y ejercer los poderes otorgados por este capítulo.(l) Identificar las destrezas, habilidades y necesidades de los participantes y estimular su interés en beneficiarse de las actividades de adiestramiento, desarrollo empresarial, preferiblemente en el ámbito cooperativo, y empleo que lleve a cabo la Corporación. Para ello, utilizará como insumo la información que sobre el particular posea el Departamento de Corrección y Rehabilitación y cualquier otra data que pueda acopiar la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.(m) Proveer, hasta donde los recursos lo permitan, a los participantes de sus programas las más amplias oportunidades de adquirir conocimientos y destrezas que le permitan desempeñar las funciones de un empleo remunerado o dedicarse a un oficio u ocupación o labor artesanal o a una empresa cooperativa, comercial, industrial, agrícola o de servicio; orientando estos ofrecimientos para que respondan adecuadamente a las demandas de mercado y a las necesidades del sistema correccional o de justicia juvenil y ofrecerles adiestramientos que provean mejoramiento continuo.(n) Diseñar los ofrecimientos educativos y de capacitación en coordinación con el Departamento de Educación, o con cualquier otro organismo educativo del Gobierno del de Puerto Rico, para facilitar la integración de los participantes al mercado de empleo o para dedicarse por sí a un oficio u ocupación.(ñ) Proveer, por sí o a través de otras agencias gubernamentales, municipios, instrumentalidades o corporaciones públicas, personas o entidades privadas con o sin fines de lucro, experiencias de trabajo remunerado en áreas técnicas, ocupacionales, vocacional, industrial, de servicio, agropecuarias, agrícolas y artesanal o el establecimiento de talleres, campamentos, pequeños negocios, cooperativas, corporaciones especiales propiedad de trabajadores, sociedades especiales y otras iniciativas que canalicen las capacidades y destrezas de los participantes para el autoempleo, y ofrecer hasta donde sea posible el asesoramiento y la ayuda técnica o financiera que sea menester para la consecución de los objetivos de este capítulo.En aquellos casos de personas sentenciadas al pago de pensión alimentaria, o con pena de servicios a la comunidad en condena por delito menos grave, que así lo soliciten y hasta donde los recursos de esta agencia alcancen, se coordinarán esfuerzos con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, con el propósito de ofrecerle el adiestramiento y empleo necesario que permita a la persona obtener recursos para el pago de la pensión alimentaria.(o) Organizar, establecer y operar sus actividades dentro de los límites de las facilidades, recintos, talleres, campamentos, fincas, escuelas o instituciones de cualquier otra naturaleza que el Departamento de Corrección y Rehabilitación opere directamente o auspicie, o en cualquier otro sitio, bien sea de una persona o entidad pública o privada con o sin fines de lucro que resulte conveniente o adecuado. A fin de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad institucional, la Corporación observará y atenderá con prioridad las normas, condiciones y requerimientos relacionados con esta materia que establezcan el Departamento de Corrección y Rehabilitación.(p) Coordinar sus actividades con las agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas, municipios, personas o entidades privadas con o sin fines de lucro mediante convenio o acuerdos de colaboración y promover la revisión de cualquier orden, requisito, reglamento o norma del Departamento de Corrección y Rehabilitación o de cualquier otra entidad gubernamental o privada que impida o dificulte el acceso de los participantes a cualquier actividad que sea cónsona con los objetivos de este capítulo.(q) Facilitar la ubicación de los participantes de los programas de la Corporación en empleos remunerados que estén disponibles en la comunidad, utilizando los sistemas de información ocupacional gubernamentales o privados o mantener un registro actualizado de los participantes que sean elegibles a estos empleos y las posibles oportunidades de trabajo y capacitación.(r) Recibir, solicitar, y aceptar donativos y ayudas en dinero, bienes, servicio o de otra índole, del Gobierno de Puerto Rico, del gobierno federal o de fuentes privadas, para llevar a cabo los fines de este capítulo bajo las condiciones que se establezcan por ley, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable. Para ello, podrá auspiciar proyectos originados bajo leyes federales o estatales y actuar como agencia delegante o delegatoria y supervisar la utilización de los fondos así adquiridos, salvo que por ley, reglamentación, acuerdo o contrato se haya dispuesto de otra forma.(s) Fabricar y manufacturar, para el Departamento de Transportación y Obras Públicas y cualquier otra entidad pública o privada interesada, las tablillas a ser utilizadas en cualquier vehículo de motor o arrastre.(t) Realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a efectos los poderes que se le confieren por este capítulo o por cualquier otra ley vigente en el Gobierno de Puerto Rico.(u) Desarrollar, implantar y establecer aquella estructura administrativa u operacional dirigida a capacitar a los clientes del sistema correccional que interesen participar en un programa de destrezas culinarias como parte de su gestión rehabilitiva.

(a) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento judicial.

(b) Demandar y ser demandada.

(c) Hacer contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.

(d) Decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.

(e) Prestar servicios, ayuda técnica y el uso de su propiedad mueble o inmueble, mediante compensación o sin ella.

(f) Determinar, fijar o alterar derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades, equipo o servicios prestados o suministrados por la Corporación, ya fuere a las corporaciones públicas, o las agencias gubernamentales o a empresas privadas.

(g) Incoar acciones civiles o criminales cuando sea necesario y procedente.

(h) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y establecer su propio sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones.

(i) Adquirir por medios legales, para llevar a cabo los fines y propósitos de este capítulo, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, o cualquier derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; y vender o arrendar dichos bienes.

(j) Someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la petición presupuestaria de la Corporación que especifique la cuantía de recursos necesarios, plan de trabajo, uso que se daría a los fondos, incluyendo otras fuentes de recursos.

(k) Adoptar reglamentos para regir sus actividades y ejercer los poderes otorgados por este capítulo.

(l) Identificar las destrezas, habilidades y necesidades de los participantes y estimular su interés en beneficiarse de las actividades de adiestramiento, desarrollo empresarial, preferiblemente en el ámbito cooperativo, y empleo que lleve a cabo la Corporación. Para ello, utilizará como insumo la información que sobre el particular posea el Departamento de Corrección y Rehabilitación y cualquier otra data que pueda acopiar la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.

(m) Proveer, hasta donde los recursos lo permitan, a los participantes de sus programas las más amplias oportunidades de adquirir conocimientos y destrezas que le permitan desempeñar las funciones de un empleo remunerado o dedicarse a un oficio u ocupación o labor artesanal o a una empresa cooperativa, comercial, industrial, agrícola o de servicio; orientando estos ofrecimientos para que respondan adecuadamente a las demandas de mercado y a las necesidades del sistema correccional o de justicia juvenil y ofrecerles adiestramientos que provean mejoramiento continuo.

(n) Diseñar los ofrecimientos educativos y de capacitación en coordinación con el Departamento de Educación, o con cualquier otro organismo educativo del Gobierno del de Puerto Rico, para facilitar la integración de los participantes al mercado de empleo o para dedicarse por sí a un oficio u ocupación.

(ñ) Proveer, por sí o a través de otras agencias gubernamentales, municipios, instrumentalidades o corporaciones públicas, personas o entidades privadas con o sin fines de lucro, experiencias de trabajo remunerado en áreas técnicas, ocupacionales, vocacional, industrial, de servicio, agropecuarias, agrícolas y artesanal o el establecimiento de talleres, campamentos, pequeños negocios, cooperativas, corporaciones especiales propiedad de trabajadores, sociedades especiales y otras iniciativas que canalicen las capacidades y destrezas de los participantes para el autoempleo, y ofrecer hasta donde sea posible el asesoramiento y la ayuda técnica o financiera que sea menester para la consecución de los objetivos de este capítulo.En aquellos casos de personas sentenciadas al pago de pensión alimentaria, o con pena de servicios a la comunidad en condena por delito menos grave, que así lo soliciten y hasta donde los recursos de esta agencia alcancen, se coordinarán esfuerzos con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, con el propósito de ofrecerle el adiestramiento y empleo necesario que permita a la persona obtener recursos para el pago de la pensión alimentaria.

En aquellos casos de personas sentenciadas al pago de pensión alimentaria, o con pena de servicios a la comunidad en condena por delito menos grave, que así lo soliciten y hasta donde los recursos de esta agencia alcancen, se coordinarán esfuerzos con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, con el propósito de ofrecerle el adiestramiento y empleo necesario que permita a la persona obtener recursos para el pago de la pensión alimentaria.

(o) Organizar, establecer y operar sus actividades dentro de los límites de las facilidades, recintos, talleres, campamentos, fincas, escuelas o instituciones de cualquier otra naturaleza que el Departamento de Corrección y Rehabilitación opere directamente o auspicie, o en cualquier otro sitio, bien sea de una persona o entidad pública o privada con o sin fines de lucro que resulte conveniente o adecuado. A fin de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad institucional, la Corporación observará y atenderá con prioridad las normas, condiciones y requerimientos relacionados con esta materia que establezcan el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

(p) Coordinar sus actividades con las agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas, municipios, personas o entidades privadas con o sin fines de lucro mediante convenio o acuerdos de colaboración y promover la revisión de cualquier orden, requisito, reglamento o norma del Departamento de Corrección y Rehabilitación o de cualquier otra entidad gubernamental o privada que impida o dificulte el acceso de los participantes a cualquier actividad que sea cónsona con los objetivos de este capítulo.

(q) Facilitar la ubicación de los participantes de los programas de la Corporación en empleos remunerados que estén disponibles en la comunidad, utilizando los sistemas de información ocupacional gubernamentales o privados o mantener un registro actualizado de los participantes que sean elegibles a estos empleos y las posibles oportunidades de trabajo y capacitación.

(r) Recibir, solicitar, y aceptar donativos y ayudas en dinero, bienes, servicio o de otra índole, del Gobierno de Puerto Rico, del gobierno federal o de fuentes privadas, para llevar a cabo los fines de este capítulo bajo las condiciones que se establezcan por ley, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable. Para ello, podrá auspiciar proyectos originados bajo leyes federales o estatales y actuar como agencia delegante o delegatoria y supervisar la utilización de los fondos así adquiridos, salvo que por ley, reglamentación, acuerdo o contrato se haya dispuesto de otra forma.

(s) Fabricar y manufacturar, para el Departamento de Transportación y Obras Públicas y cualquier otra entidad pública o privada interesada, las tablillas a ser utilizadas en cualquier vehículo de motor o arrastre.

(t) Realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a efectos los poderes que se le confieren por este capítulo o por cualquier otra ley vigente en el Gobierno de Puerto Rico.

(u) Desarrollar, implantar y establecer aquella estructura administrativa u operacional dirigida a capacitar a los clientes del sistema correccional que interesen participar en un programa de destrezas culinarias como parte de su gestión rehabilitiva.

Las gestiones, actividades o programas que se realicen para lograr el objetivo de que los participantes obtengan habilidades y destrezas conforme lo dispuesto en este capítulo, se coordinarán y articularán normativamente y programáticamente con el Consejo de Formación Tecnológico-Ocupacional según lo dispuesto en la sec. 1585 del Título 18.