Corporación—Junta de Gobierno, creación y deberes

4 L.P.R.A. § 1525, under Empresas de Adiestramiento y Trabajo.

4 L.P.R.A. § 1525

Se crea la Junta de Gobierno de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, con el propósito de constituir un grupo de trabajo integrado por los titulares de las agencias gubernamentales mayormente responsables de ofrecer servicios directos a la clientela de la Corporación y por ciudadanos en representación del interés público. La Junta, en el cumplimiento de los objetivos de este capítulo promoverá el esfuerzo coordinado de las agencias mayormente concernidas con la rehabilitación y la resocialización de la clientela.

La Junta evaluará aquellos asuntos relacionados con la operación y funcionamiento de la Corporación que le refiera el Director y formulará las recomendaciones que entienda procedentes para asegurar el cumplimiento de este capítulo y de otras leyes que sean aplicables.

La Junta estará integrada por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, quien la presidirá, el Secretario del Departamento de Justicia, el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o sus representantes autorizados, quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva, al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta. Además, los integrantes de la Junta podrán delegar sus poderes en la figura del Presidente para la toma de decisiones que conlleven aspectos administrativos y operacionales de la Corporación.

La Junta de Gobierno aprobará el reglamento para su funcionamiento interno.

(a) Además de los deberes y responsabilidades que le asigne este capítulo, la Junta de Gobierno ejercerá las siguientes funciones:(a) Recibir y atender todos aquellos asuntos relacionados con la operación y funcionamiento de la Corporación que le refiera el Director Ejecutivo y formular aquellas recomendaciones que entienda procedentes de conformidad con los propósitos de este capítulo.(b) Evaluar el funcionamiento de la Corporación con el fin de formular recomendaciones al Director Ejecutivo para lograr los objetivos de este capítulo.(c) Ser responsables de facilitar y mantener permanentemente la coordinación necesaria entre las agencias gubernamentales representadas en la Junta y la Corporación.(d) Promover en todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, la compra preferente en forma directa de los productos, artículos y servicios producidos por la Corporación.(e) Colaborar con el Director Ejecutivo en el cobro de dinero y cuentas pendientes de pago del sector público y privado, las cuales se han transferido por este capítulo a la Corporación, o que surjan como consecuencia del funcionamiento de la Corporación, según creada por este capítulo.

(a) Recibir y atender todos aquellos asuntos relacionados con la operación y funcionamiento de la Corporación que le refiera el Director Ejecutivo y formular aquellas recomendaciones que entienda procedentes de conformidad con los propósitos de este capítulo.

(b) Evaluar el funcionamiento de la Corporación con el fin de formular recomendaciones al Director Ejecutivo para lograr los objetivos de este capítulo.

(c) Ser responsables de facilitar y mantener permanentemente la coordinación necesaria entre las agencias gubernamentales representadas en la Junta y la Corporación.

(d) Promover en todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, la compra preferente en forma directa de los productos, artículos y servicios producidos por la Corporación.

(e) Colaborar con el Director Ejecutivo en el cobro de dinero y cuentas pendientes de pago del sector público y privado, las cuales se han transferido por este capítulo a la Corporación, o que surjan como consecuencia del funcionamiento de la Corporación, según creada por este capítulo.

Será deber de la Junta de Gobierno celebrar reuniones para atender y evaluar los asuntos de su competencia, por lo menos una (1) vez al mes.

El Director Ejecutivo proveerá las facilidades y asistencia técnica y administrativa que requiera la Junta de Gobierno para desempeñar sus funciones.