Egreso de confinados—Orientación compulsoria

4 L.P.R.A. § 1602, under Egreso de Confinados o Internos que Padecen de Enfermedades en su Etapa Terminal y SIDA.

4 L.P.R.A. § 1602

Antes de ser egresado de la institución penal o juvenil, el confinado o joven interno deberá ser orientado en relación con su enfermedad. Sus familiares deberán ser orientados sobre las medidas de protección a tomarse para evitar contagio, sobre todo en casos de pacientes de SIDA.