En el caso de los confinados y los menores internados en una institución juvenil, la salida será autorizada por el Secretario, del Departamento de Corrección y Rehabilitación y notificada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores.
4 L.P.R.A. § 1603, under Egreso de Confinados o Internos que Padecen de Enfermedades en su Etapa Terminal y SIDA.
4 L.P.R.A. § 1603
En el caso de los confinados y los menores internados en una institución juvenil, la salida será autorizada por el Secretario, del Departamento de Corrección y Rehabilitación y notificada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores.