Seguimiento del cuidado a confinados egresados

4 L.P.R.A. § 1607, under Egreso de Confinados o Internos que Padecen de Enfermedades en su Etapa Terminal y SIDA.

4 L.P.R.A. § 1607

Tanto la Administración de Corrección como la Administración de las Instituciones Juveniles harán seguimiento del cuidado que reciben estos pacientes para su condición, asegurándose que reciban tratamiento médico y otros servicios relacionados incluyendo visitas al hogar por personal médico social capacitado, con la frecuencia necesaria.