Contratación

4 L.P.R.A. § 1642, under Uso de Confinados para Diversas Tareas.

4 L.P.R.A. § 1642

Por virtud de este capítulo, todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con el Departamento de Corrección y Rehabilitación aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados, tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta, lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental, entre otros.

Además, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, contratará con el sector privado, con o sin fines de lucro, para emplear a los confinados en servicios ofrecidos tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica, imprenta, reciclaje, y otros.