Condiciones de trabajo

4 L.P.R.A. § 1643, under Uso de Confinados para Diversas Tareas.

4 L.P.R.A. § 1643

Las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, y el sector privado, con o sin fines de lucro, acordarán e incluirán en los contratos que suscriban con el Departamento de Corrección y Rehabilitación aquellas condiciones de trabajo que aplicarán a los confinados y confinadas que participen en los programas de trabajo establecidos por este capítulo, en lo relativo a la jornada de trabajo, compensación y cualquier otro beneficio que pueda aplicarse. En el caso de aquellas tareas relacionadas al lavado y mantenimiento de los automóviles pertenecientes a las flotas vehiculares gubernamentales, los acuerdos se llevarán a cabo con la Administración de Servicios Generales. En el caso de contrataciones con el sector privado se garantizará a confinadas y confinados el pago del salario mínimo estatal, un ambiente de trabajo seguro y saludable, periodo para tomar alimentos, y otras condiciones de trabajo aplicables a la industria o sector económico. La participación de confinados y confinadas en un programa de trabajo establecido con el sector privado no será constitutiva de una relación obrero-patronal entre el confinado o confinada y la empresa participante.