El Departamento de Corrección y Rehabilitación depositará los ingresos de los confinados en cuentas separadas para estos propósitos. No obstante, se faculta al Departamento a retener un veinte por ciento (20%) del total de ingresos que generen los confinados y confinadas para cubrir gastos administrativos y de seguridad en que se incurran por la implantación de este capítulo.