Declaración de política pública

4 L.P.R.A. § 1662, under Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico.

4 L.P.R.A. § 1662

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizar la igual protección de las leyes a toda persona convicta que por su condición social no pueda satisfacer la pena especial establecida en el Código Penal de Puerto Rico. De manera que dicha persona pueda ser acreedora de los beneficios y privilegios que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en pro de su rehabilitación moral y social.