(a) Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito.— Para propósitos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado dispuesto a continuación:(a) Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito.— Fondo especial creado en virtud de las secs. 981 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley para la Compensación y Servicios a Víctimas y Testigos de Delito”, donde ingresarán las cantidades recaudadas por concepto de la pena especial pagada mediante los correspondientes comprobantes de rentas internas.(b) Pena especial.— La pena especial para el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito que, conforme al Código Penal de Puerto Rico, constituye una sanción penal adicional a la pena correspondiente al delito cometido impuesta por el tribunal a todo convicto, de conformidad con las cuantías establecidas a base de la clasificación del delito.
(a) Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito.— Fondo especial creado en virtud de las secs. 981 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley para la Compensación y Servicios a Víctimas y Testigos de Delito”, donde ingresarán las cantidades recaudadas por concepto de la pena especial pagada mediante los correspondientes comprobantes de rentas internas.
(b) Pena especial.— La pena especial para el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito que, conforme al Código Penal de Puerto Rico, constituye una sanción penal adicional a la pena correspondiente al delito cometido impuesta por el tribunal a todo convicto, de conformidad con las cuantías establecidas a base de la clasificación del delito.