Pena especial; plan de pago a plazos

4 L.P.R.A. § 1665, under Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico.

4 L.P.R.A. § 1665

Aun cuando la persona convicta no fuera eximida del pago de la pena especial bajo los criterios enumerados en la sec. 1664 de este título, en consideración a su situación económica, el tribunal tendrá discreción para establecer el pago de la pena especial mediante pagos a plazos. El tribunal sentenciador podrá establecer para el pago de la pena especial impuesta un plan de pago en el cual se abonará de tiempo en tiempo ciertas cantidades de dinero. El dinero para estos abonos provendrá de cualquier pago, salario, jornal, compensación, premio o ayuda económica que la persona convicta reciba.