Solicitud post-convicción para exención de la pena especial o concesión de pago a plazos

4 L.P.R.A. § 1666, under Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico.

4 L.P.R.A. § 1666

Luego de dictada la sentencia, la persona convicta podrá presentar una petición para la celebración de una vista con el fin de considerar la concesión de la exención o el pago a plazos. El peticionario deberá exponer las razones para la celebración de dicha vista, basada en su condición de indigencia o falta de capacidad económica para satisfacer la pena especial correspondiente. Celebrada la vista, el tribunal determinará si procede la exención, el pago a plazos o el saldo total de la pena especial impuesta a la persona convicta.