Declaración de política pública

4 L.P.R.A. § 1672, under Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas.

4 L.P.R.A. § 1672

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico reglamentar las instituciones penales para que cumplan con sus propósitos de manera efectiva y promuevan la rehabilitación moral y social de las personas sentenciadas.