Los programas de rehabilitación serán adoptados, implementados y desarrollados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación en colaboración con la Administración de Servicios de Salud y contra la Adicción (ASSMCA) para promover la rehabilitación moral y social de todos los confinados, a fin de que el sistema correccional cumpla con el mandato constitucional de rehabilitación.
A partir de la vigencia de esta Ley, y en la medida en que los recursos del Estado lo permitan, el Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá poner en ejecución el Programa de Rehabilitación de las Comunidades Terapéuticas en aquellas instalaciones correccionales que considere pertinentes, para atender a la población sentenciada que se encuentre en dichas instalaciones y que padezca problemas de trastornos por uso de sustancias controladas.