Dirección y administración del Programa

4 L.P.R.A. § 1674, under Ley del Programa de Rehabilitación de Comunidades Terapéuticas.

4 L.P.R.A. § 1674

(a) El Departamento de Corrección y Rehabilitación, a los efectos de cumplir con este capítulo, tendrá las siguientes funciones y facultades:(a) Adoptar y desarrollar el Programa de Rehabilitación de las Comunidades Terapéuticas y formular la petición de los recursos fiscales que sean necesarios para cumplir con el mandato de rehabilitación.(b) Establecer y conservar, en forma individualizada y confidencial, récords del historial, evaluaciones, conducta general y logros de los confinados que sean referidos y participen del Programa de Rehabilitación de las Comunidades Terapéuticas en las instituciones penales.(c) Garantizar que todas las actividades, sesiones y terapias llevadas a cabo como parte del modelo Comunidades Terapéuticas cuenten con la supervisión y participación física de al menos un (1) psicólogo o un (1) trabajador social licenciado para ejercer su profesión dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.(d) Asegurarse que cualquier técnica o metodología empleada dentro de cualquier Comunidad Terapéutica cuente con el aval de la comunidad científica y los derechos que cobijan a la población confinada.(e) Garantizar que la admisión de cualquier confinado a una Comunidad Terapéutica esté sujeta al consentimiento expreso, libre, voluntario e informado del miembro de la población penal.

(a) Adoptar y desarrollar el Programa de Rehabilitación de las Comunidades Terapéuticas y formular la petición de los recursos fiscales que sean necesarios para cumplir con el mandato de rehabilitación.

(b) Establecer y conservar, en forma individualizada y confidencial, récords del historial, evaluaciones, conducta general y logros de los confinados que sean referidos y participen del Programa de Rehabilitación de las Comunidades Terapéuticas en las instituciones penales.

(c) Garantizar que todas las actividades, sesiones y terapias llevadas a cabo como parte del modelo Comunidades Terapéuticas cuenten con la supervisión y participación física de al menos un (1) psicólogo o un (1) trabajador social licenciado para ejercer su profesión dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.

(d) Asegurarse que cualquier técnica o metodología empleada dentro de cualquier Comunidad Terapéutica cuente con el aval de la comunidad científica y los derechos que cobijan a la población confinada.

(e) Garantizar que la admisión de cualquier confinado a una Comunidad Terapéutica esté sujeta al consentimiento expreso, libre, voluntario e informado del miembro de la población penal.