Instrumentos públicos—Suficiencia de los testigos

4 L.P.R.A. § 2041, under Ley Notarial de 1987.

4 L.P.R.A. § 2041

Una sola persona bastará como testigo instrumental designada por los otorgantes, si éstos lo requieren o por el notario. Cualquiera de los dos podrá, sin embargo, oponerse a que lo sean determinadas personas.