Instrumentos públicos—Uso de guarismos o abreviaturas; espacios en blanco; redacción material

4 L.P.R.A. § 2045, under Ley Notarial de 1987.

4 L.P.R.A. § 2045

No podrán usarse guarismos en la expresión de fechas y cantidades, a no ser que también se consignen en letras, exceptuando aquellos incluidos en citas directas. Tampoco podrán usarse abreviaturas ni dejarse espacios en blanco en el texto, y podrán redactarse los originales en manuscritos, siempre que se use tinta indeleble, impresos o en maquinilla con cinta indeleble o por otros mecanismos electrónicos o mecánicos que produzcan documentos indelebles y permanentes.