Serán anulables los instrumentos públicos en que el notario no dé fe del conocimiento de los otorgantes, o no supla esta diligencia en la forma establecida en la sec. 2035 de este título.
4 L.P.R.A. § 2053, under Ley Notarial de 1987.
4 L.P.R.A. § 2053
Serán anulables los instrumentos públicos en que el notario no dé fe del conocimiento de los otorgantes, o no supla esta diligencia en la forma establecida en la sec. 2035 de este título.