Instrumentos públicos—Papel; márgenes; encuadernación

4 L.P.R.A. § 2055, under Ley Notarial de 1987.

4 L.P.R.A. § 2055

Los documentos públicos notariales deberán redactarse en hojas de papel o planas, de catorce pulgadas de largo por ocho y medio pulgadas ancho, y por la parte que hayan de encuadernarse tendrán un margen en blanco de veinte milímetros, más otro de sesenta milímetros a la izquierda de la escritura y a la derecha un canto o margen de tres milímetros. Si se usare el reverso de la hoja, los márgenes del reverso coincidirán totalmente con los del anverso.