Copias—Documentos incorporados a la matriz

4 L.P.R.A. § 2064, under Ley Notarial de 1987.

4 L.P.R.A. § 2064

Cuando a la escritura matriz se haya incorporado otro documento, en la copia que se expida deberá sellarse y rubricarse por el notario cada hoja del mismo y asimismo deberá el notario certificar que es copia fiel y exacta del original unido a la matriz.