Copias—Reproducciones de matrices por medios electrónicos

4 L.P.R.A. § 2067, under Ley Notarial de 1987.

4 L.P.R.A. § 2067

Se faculta al notario a expedir copias certificadas, fotográficas o copias reproducidas por cualquier otro medio electrónico, de escrituras matrices, las cuales una vez certificadas por el notario serán consideradas válidas para todos los efectos legales.