Protocolo—Propiedad estatal; responsabilidad por su custodia

4 L.P.R.A. § 2072, under Ley Notarial de 1987.

4 L.P.R.A. § 2072

Los protocolos pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, siendo responsables de su integridad. Si se deteriorasen o perdiesen por falta de diligencia, los repondrán a sus expensas, pudiendo el Tribunal Supremo imponer también a su discreción las sanciones establecidas en la sec. 2102 de este título. Si hubiere motivo para sospechar la comisión de un delito se informará de ello a la autoridad competente para que se tome la acción que corresponda.