Testimonio o declaración de autenticidad—Fórmulas; firma

4 L.P.R.A. § 2092, under Ley Notarial de 1987.

4 L.P.R.A. § 2092

Las fórmulas a utilizarse en los testimonios serán breves y sencillas, y comprenderán la autenticidad del acto, expresando siempre el notario que conoce personalmente a los firmantes o al testigo de conocimiento, o haciendo constar que ha suplido su conocimiento personal en la forma señalada a la sec. 2035 de este título.

En caso de que los interesados no sepan o no puedan leer o firmar se aplicarán las mismas normas de la escritura pública.