Registro de Testamentos—Reglamento

4 L.P.R.A. § 2122, under Ley Notarial de 1987.

4 L.P.R.A. § 2122

De conformidad con la facultad que le confiere la sec. 2101 de este título, el Tribunal Supremo queda facultado para establecer por reglamento todo lo relativo al funcionamiento y operación del Registro de Testamentos que por este capítulo se crea, en forma compatible con las disposiciones del mismo.