(1) Los notarios remitirán al Director de la Oficina de Inspección de Notarías, el próximo día a partir de su otorgamiento, no contándose sábados y domingos ni los días feriados decretados por ley, una notificación autorizada por ellos de cada escritura matriz de otorgamiento, modificación, revocación o ampliación de testamento, o protocolización de testamento ológrafo o cerrado, haciendo constar en dicha notificación el número de la escritura o acta, la fecha, lugar y hora de su otorgamiento, el nombre y apellido, según sea el caso del testador y de los testigos, con sus circunstancias personales según aparezca del documento, y cualquier otra información que sea requerida. A fin de proveer a la Oficina de Inspección de Notarías los medios para establecer la identidad del testador de suscitarse alguna duda, la notificación incluirá el número de uno de los siguientes documentos, seleccionados en orden de prelación: (1) Ultimos cuatro (4) dígitos del número contenido en la tarjeta de Seguro Social.(2) Licencia de conducir.(3) Pasaporte.(4) Tarjeta de residencia.(5) Cédula de identidad.(6) Tarjeta electoral, según lo dispuesto por las secs. 3001 et seq. del Título 16.
(1) Ultimos cuatro (4) dígitos del número contenido en la tarjeta de Seguro Social.
(2) Licencia de conducir.
(3) Pasaporte.
(4) Tarjeta de residencia.
(5) Cédula de identidad.
(6) Tarjeta electoral, según lo dispuesto por las secs. 3001 et seq. del Título 16.
De no tener acceso a ninguno de los referidos números de identificación, el notario lo hará constar en la notificación, con expresión de las circunstancias que le imposibilitaron obtener la información.
La referida notificación se remitirá a la Oficina de Inspección de Notarías de conformidad con el procedimiento que establezca el Tribunal Supremo mediante reglamento.