En caso de otorgamiento de poderes, el notario cumplirá con las disposiciones de la Ley de Registro de Poderes, secs. 921 a 927 de este título, y con el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
4 L.P.R.A. § 2126, under Ley Notarial de 1987.
4 L.P.R.A. § 2126
En caso de otorgamiento de poderes, el notario cumplirá con las disposiciones de la Ley de Registro de Poderes, secs. 921 a 927 de este título, y con el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.