Asuntos no contenciosos

4 L.P.R.A. § 2155, under Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.

4 L.P.R.A. § 2155

(1) El notario, además de conocer de los asuntos y procedimientos que al presente se le atribuyen por ley, podrá tramitar los siguientes asuntos y procedimientos:(1) De la Ley de Procedimientos Legales Especiales, antes el Código de Enjuiciamiento Civil: procedimientos de testamentaría y abintestato: declaratoria de herederos (secs. 2301 y 2302 del Título 32).(2) De la adveración y protocolización de testamento ológrafo (secs. 2163 a 2167 del Título 31).(3) De la declaración de ausencia simple (sec. 201 del Título 31).(4) De los procedimientos bajo la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, para perpetuar hechos en que no esté planteada una controversia y no puedan resultar en perjuicio de persona cierta y determinada, ni se pretenda utilizar para conferir una identidad a una persona.(5) De los procedimientos para corrección de actas que obren en el Registro Demográfico, y de los cambios de nombres y apellidos (sec. 1231 del Título 24).

(1) De la Ley de Procedimientos Legales Especiales, antes el Código de Enjuiciamiento Civil: procedimientos de testamentaría y abintestato: declaratoria de herederos (secs. 2301 y 2302 del Título 32).

(2) De la adveración y protocolización de testamento ológrafo (secs. 2163 a 2167 del Título 31).

(3) De la declaración de ausencia simple (sec. 201 del Título 31).

(4) De los procedimientos bajo la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, para perpetuar hechos en que no esté planteada una controversia y no puedan resultar en perjuicio de persona cierta y determinada, ni se pretenda utilizar para conferir una identidad a una persona.

(5) De los procedimientos para corrección de actas que obren en el Registro Demográfico, y de los cambios de nombres y apellidos (sec. 1231 del Título 24).