Quiénes podrán ejercer la competencia notarial

4 L.P.R.A. § 2157, under Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.

4 L.P.R.A. § 2157

La competencia notarial en los asuntos a que se refiere la sec. 2155 de este título podrá ser ejercida por cualquier persona admitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado y notario.