Manifestaciones bajo juramento

4 L.P.R.A. § 2160, under Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.

4 L.P.R.A. § 2160

Toda manifestación que el requirente le haga al notario, y que sea esencial para la tramitación del asunto, deberá ser hecha bajo juramento.

El acta notarial deberá incluir las manifestaciones del requirente, junto con una mención del notario a los efectos de que las mismas fueron hechas bajo juramento.