Efecto de la actuación notarial

4 L.P.R.A. § 2162, under Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario.

4 L.P.R.A. § 2162

El resultado de la actuación notarial en asuntos de competencia notarial no tendrá efecto de cosa juzgada. No obstante, el resultado de la actuación del notario gozará de una presunción de corrección, por lo que quien la impugne tendrá el peso de la prueba.