(a) Se pagarán los siguientes derechos:(a) Por las certificaciones que expida el Registro General de Competencias Notariales, cinco dólares ($5).(b) Por todo procedimiento en sede notarial, el arancel que dispone las secs. 851 et seq. de este título, a ser cancelado en la matriz del acta notarial.(c) Por la primera copia certificada del acta notarial expedida al requirente, el arancel que dispone las secs. 851 et seq. de este título. Todas las demás copias certificadas estarán exentas del pago de derechos.(d) Por la notificación de la determinación del notario en el procedimiento, el arancel que dispone las secs. 1476 a 1482 del Título 32, para la presentación y notificación de los asuntos a que hace referencia este capítulo, ante las Salas del Tribunal General de Justicia.
(a) Por las certificaciones que expida el Registro General de Competencias Notariales, cinco dólares ($5).
(b) Por todo procedimiento en sede notarial, el arancel que dispone las secs. 851 et seq. de este título, a ser cancelado en la matriz del acta notarial.
(c) Por la primera copia certificada del acta notarial expedida al requirente, el arancel que dispone las secs. 851 et seq. de este título. Todas las demás copias certificadas estarán exentas del pago de derechos.
(d) Por la notificación de la determinación del notario en el procedimiento, el arancel que dispone las secs. 1476 a 1482 del Título 32, para la presentación y notificación de los asuntos a que hace referencia este capítulo, ante las Salas del Tribunal General de Justicia.
El pago de derechos se realizará mediante sellos de rentas internas y estampillas del impuesto notarial. El pago de estos derechos podrá realizarse por la vía electrónica una vez se implante este sistema de pagos. Los fondos que se recauden por concepto del pago de los derechos establecidos en este capítulo se depositarán en el Fondo Especial creado por la sec. 1482b del Título 32, después de descontado el uno por ciento (1%) correspondiente al Departamento de Hacienda.
Las personas que gozan de exención del pago de derecho por leyes especiales estarán exentas del pago de los derechos aquí dispuestos.