Regirá los destinos del Colegio Notarial de Puerto Rico su Asamblea General quien podrá delegar funciones según sea necesario mediante los reglamentos adoptados.
4 L.P.R.A. § 2194, under Ley del Colegio Notarial de Puerto Rico.
4 L.P.R.A. § 2194
Regirá los destinos del Colegio Notarial de Puerto Rico su Asamblea General quien podrá delegar funciones según sea necesario mediante los reglamentos adoptados.