Facultades

4 L.P.R.A. § 2195, under Ley del Colegio Notarial de Puerto Rico.

4 L.P.R.A. § 2195

El Colegio Notarial de Puerto Rico tendrá facultad para:

(a) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus integrantes, compra o de otro modo legal; poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de estos en cualquier forma legal y de conformidad con su reglamento.

(b) Demandar y ser demandado bajo su nombre en cualquier tribunal y participar en cualquier procedimiento judicial, administrativo, de arbitraje o de cualquier otro género.

(c) Nombrar sus directores y funcionarios, así como agentes y empleados y conferirles facultades, imponerle deberes, y fijarles cambiarles y pagarles beneficios y compensaciones de acuerdo las leyes y reglamentos vigentes.

(d) Adoptar los reglamentos que considere necesarios para su organización y funcionamiento interno, y para enmendarlos en la forma y con los requisitos que en los mismos se provea.

(e) Defender al notariado, velar y procurar a través de sus organismos internos y afiliados que el notariado puertorriqueño cumpla con su misión de garantizar la fe pública notarial.

(f) Promover el conocimiento público de la función notarial y el mejoramiento profesional de los notarios mediante servicios de capacitación y fortalecimiento de los valores éticos y los conocimientos para un desempeño de excelencia como profesionales del derecho que ejercen una función pública.

(g) Crear aquellas figuras que se entiendan convenientes para que se puedan proveer servicios de consultoría ética a los asociados, asistirlos en materias éticas o de cumplimiento con sus deberes y obligaciones ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y otras entidades gubernamentales, a ser implementada por reglamento que apruebe la Junta de Gobierno.

(h) Otorgar contratos y garantías e incurrir en responsabilidades, tomar dinero a préstamo, emitir notas, pagares, bonos o cualquier otro tipo de obligación y asegurar cualquiera de sus obligaciones por medio de hipoteca, prenda u otro gravamen sobre toda o cualquier parte de sus propiedades o ingresos.

(i) Implementar iniciativas para beneficio del notariado, la comunidad y sus miembros.

(j) Instrumentar programas de servicios notariales y otros para la comunidad en general, libre de costos, y velar por el buen funcionamiento de estos y tomar acciones que redunden en beneficio de la sociedad puertorriqueña.

(k) Ofrecer cursos de educación jurídica continua a través de los mecanismos que disponga.

(l) Estará disponible para asesorar y cooperar con la Asamblea Legislativa, el Departamento de Justicia y cualquier otra entidad gubernamental que así lo solicite.

(m) Tomar las medidas apropiadas, necesarias y convenientes en derecho para hacer efectivos los deberes aquí señalados.