Membresía

4 L.P.R.A. § 2197, under Ley del Colegio Notarial de Puerto Rico.

4 L.P.R.A. § 2197

Serán miembros del Colegio Notarial, todos los notarios y notarias admitidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a ejercer la profesión del notariado y que voluntariamente deseen formar parte del mismo, cumpliendo los deberes y obligaciones que en este capítulo se señalan.