Reglamentación

4 L.P.R.A. § 2198, under Ley del Colegio Notarial de Puerto Rico.

4 L.P.R.A. § 2198

El Colegio Notarial de Puerto Rico en asamblea debidamente constituida, adoptará el reglamento el cual dispondrá lo que no se haya previsto en este capítulo, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y sesiones de la Junta de Gobierno; elecciones de directores y oficiales; comisiones permanentes y especiales; presupuestos, inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio; término de todos los cargos, creación de vacantes y modo de cubrirlas; procesos administrativos, de apelación y de destitución.